El 30 de mayo de 1852, trece provincias firmaron un pacto con el objetivo de formar las bases de la Organización Nacional.Este acuerdo nombró a Urquiza como director provisorio de la Confederación Argentina, estableció la vigencia del Pacto Federal de 1831 y dispuso la reunión de un Congreso General Constituyente en la ciudad de Santa Fe.El director provisorio de la Confederación Argentina invitó a los representantes de las provincias que no habían concurrido al acuerdo, a adherir haciéndoles a este respecto las exigencias a que dan derecho el interés y los pactos nacionales.
- En el primer artículo se declaró al Tratado, celebrado el 4 de enero de 1831, como Ley fundamental de la República y determinó que debería ser observado y puesto en ejecución por el Encargado de las Relaciones Exteriores de la Nación.
- En los artículos 4 y 5 se menciona el llamado a un Congreso General Constituyente, que se llevaría a cabo en el mes de agosto venidero, realizándose la elección de los Diputados que tomarían parte del Congreso. Se seguirían las reglas establecidas por la Ley de elecciones para la elección de los diputados de las Legislaturas Provinciales. Se declara a todas las provincias iguales en derechos y el número de representantes sería de dos diputados por cada provincia.
- En los artículos 6 y 7 se menciona que el Congreso sancionaría la Constitución Nacional, consensuada por mayoría de sufragios, colocando los intereses de la Nación por encima de los de las provincias.
- El artículo 8, declara que los diputados no podrán ser juzgados por sus opiniones, ni acusados por ningún motivo, ni autoridad alguna hasta que no esté sancionada la Constitución, aunque las provincias podrían retirarlos y reemplazarlos de considerarlo oportuno.
- Según lo dictado en el artículo 11, el Congreso se llevaría a cabo en la ciudad de Santa Fe.
- En el artículo 15 se otorgan facultades ejecutivas a Urquiza y lo nombra como Director Provisorio de la Confederación Argentina.
- El artículo adicional invita a las provincias que no firmaron el Acuerdo a adherirse al mismo a través del Director Provisorio de la Confederación Argentina.
El rechazo de Buenos Aires:
El rechazo de Buenos Aires al Acuerdo radicó fundamentalmente en lo declarado en los artículos 5, 11, 15, 18 y 19. Se negaba a que las provincias tuvieran el mismo número de diputados y a que se realizara el Congreso en Santa Fe, pues no podría controlarlo ni imponer sus ideas. Además se opuso a que un caudillo del interior, como lo era Urquiza, fuera nombrado Director Provisorio de la Confederación Argentina. Tampoco aceptaba que las provincias aportaran un porcentaje de lo recaudado por su comercio exterior al mantenimiento del gobierno, porque, de ese modo, Buenos Aires sería la provincia que más aportaría.
Las discusiones durante las jornadas de junio llevaron al rechazo del Acuerdo por la legislatura porteña. Un golpe de estado dado por Urquiza la obligó momentáneamente a aceptarlo, pero la revolución del 11 de septiembre de 1852 llevó al poder a los opositores del mismo, que lo desconocieron oficialmente.
La consecuencia mas importante del Acuerdo de San Nicolás fue la Constitución que se dictaría en 1853.
Documento Acuerdo de San Nicolás.